SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1706/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1706/2005-R

Fecha: 19-Dic-2005

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

La Jueza recurrida informó que la autoridad que conoció el caso fue el “Dr. Alcón” y los fundamentos que expone éste en su resolución es que existen indicios que señalan al cliente del recurrente como autor o partícipe del delito que se le imputa, existiendo también presupuestos para peligro de fuga y obstaculización.

A las aclaraciones pedidas por el Juez de hábeas corpus, la Jueza expresó que para la cesación de la detención preventiva, la parte recurrente debió aportar nuevos elementos para desvirtuar la parte investigativa pero no desvirtuó la obstaculización, por lo que la Resolución pronunciada rechazó la cesación con esos fundamentos sin analizar la autoría o participación.

El 5 de julio en horas de la mañana, como el representado del actor ya tiene antecedentes penales, fue abordado por efectivos de la policía sin que sea evidente que fuera intimidado por éstos moral o físicamente, sino que él les dijo que no tenía nada que ver y que si querían los llevaría a su domicilio, donde no encontraron nada pero sí le encontraron ese documento que se refiere al precio de las máquinas que fueron robadas, lo que significa que él estaba cotizando el valor de las mismas con el objeto de venderlas, esto se ha constituido en un hecho flagrante, máxime si en su declaración en la que fue advertido de sus derechos constitucionales, mencionó que respecto al documento actuó por orden de Tomas alias “El Toro”, persona a la que encontraron en flagrancia parte de la mercadería sustraída sin poder dar con la maquinaria, no siendo evidente que el cliente del recurrente sea inocente y que no exista acción de flagrancia, constando el acta de la acción directa como también la providencia, por lo que no se violó ningún derecho, no siendo relevante si el defendido del actor acepta o no el hecho pues están probando que es con probabilidad autor del mismo.

Aclaró que él no estuvo presente pero que conoce que el detenido invitó a los policías a sus domicilios y a que ingresen a los mismos, no existiendo denuncia de que éstos  hubieran sustraído o violentado sus bienes, sólo recogieron en esas circunstancias el documento referido, en cuyo mérito actuaron, habiendo dictado él una Resolución para proceder a la aprehensión del defendido del recurrente. Aceptó que la denuncia de 30 de junio no identifica a los posibles autores.