SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0112/2005-R
Fecha: 02-Feb-2005
a)
Con esos antecedentes plantea recurso de hábeas corpus contra Carmen Landivar, Fiscal, Humberto Gutiérrez, Director de la PTJ y Segundino Rodríguez, Investigador de la División Personas de la PTJ, solicitando se declare procedente, disponiéndose: a) se ponga en libertad inmediata a su representada; y b) se imponga sanción disciplinaria y económica a los recurridos.
No se presentó; empero la recurrente presentó un memorial por el que retiraba el recurso contra el Director de la PTJ, señalando lo siguiente: a) quien ordenó la aprehensión fue la corecurrida Fiscal “en un supuesto delito donde los días de impedimento son tan solo trece (13) días según el médico forense”; y b) la aprehensión se produjo a horas 11:30 del día 13 de diciembre de 2004, pero recién a horas 12:00 del día 14, se presentó la imputación pero no la imputada, de modo que se incurrió en aprehensión ilegal e indebida. Con estos fundamentos solicitó se declare procedente el recurso planteado “en estricta relación con la SC1610/2004-R” de 4 de octubre.
La Fiscal recurrida, presentó su informe alegando lo siguiente: a) a raíz de una denuncia presentada contra la representada de la recurrente por el delito de tentativa de homicidio ocurrido el 12 de diciembre de 2004, luego de arrestarla, se la dejó en libertad, habiendo tomado conocimiento del hecho la Fiscal corecurrida al día siguiente 13 de diciembre, fecha en la que también se presentó la denunciada, pero sin su abogado; lo que motivó que llamara insistentemente a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, pero no se hizo presente ninguno de sus representantes, por lo que se le tomó su declaración en presencia de sus empleadores y posterior a ese actuado debido a que no portaba documentación, no era oriunda del Departamento y se corría el riesgo de que no se presentara a la audiencia cautelar, ya que el delito es lesiones gravísimas con marca indeleble, decidió su aprehensión habiéndola remitido en el término de Ley ante el Juez Cautelar; y b) la Defensoría de la Niñez recién está asistiendo a la presente audiencia.