SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0112/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0112/2005-R

Fecha: 02-Feb-2005

III.1.

III.1.   Previo a ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, tomándose en cuenta la edad de la menor representada, diecisiete años, aunque no acreditados legalmente, es preciso  determinar cuáles son las normas de procedimiento a aplicarle al encontrarse involucrada en un delito de acción pública. Pues bien, las normas previstas por el art. 225 del CNNA,  disponen: “Los mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, serán sometidos a la legislación ordinaria, pero contarán con la protección a que se refieren las normas del presente título”, normas que concuerdan con las previstas por el art. 5 del Código penal (CP) que establecen: “La ley penal no reconoce ningún fuero ni privilegio personal, pero sus disposiciones se aplicarán a las personas que en el momento del hecho fueren mayores de dieciséis años.” De la interpretación de estas normas, se tiene que el art. 2 del Código del niño, niña y adolescente (CNNA), señala que su ámbito de aplicación incluso alcanza a menores de veintiún años; sin embargo, en lo que se refiere a responsabilidad penal, el mismo Código remite el procesamiento de los mayores de dieciséis años a la legislación ordinaria, de manera que las normas de procedimiento para los menores que sobrepasaron esa edad son las del Código de procedimiento penal, observándose la protección especial que les otorgan las normas especiales, vale decir, las del Código del niño, niña y adolescente. En el caso concreto, al tener la recurrente diecisiete años, extremo que se presume como disponen las normas previstas por el art. 4 del CNNA, es de aplicación el Código de procedimiento penal.