Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0112/2005-R
Fecha: 02-Feb-2005
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal del recurso lo declaró improcedente, con el fundamento de que si bien los recurridos no respetaron la presencia del defensor de la minoridad, conforme a las normas previstas por el art. 226 del Código de procedimiento penal (CPP), se la puso a disposición del Juez Cautelar, quien ha dispuesto su detención preventiva.