SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0112/2005-R
Fecha: 02-Feb-2005
II.3.
II.3. El 14 de diciembre de 2004, a horas 12:00, la Fiscal recurrida por memorial dirigido al Juez Noveno de Instrucción Cautelar en Materia Penal de la Capital, a tiempo de señalar que ponía en conocimiento de dicha autoridad la denuncia conforme a los arts. 289 y 298 del CPP con relación a las normas previstas por los arts. 302 del CPP, 3 y 45 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) imputó el delito de lesiones gravísimas, refiriendo que del informe de acción directa se tenía lo siguiente: a) la imputada fue aprehendida “en forma flagrante en la comisión del delito de lesiones graves con marcas indelebles”; b) el 13 de diciembre de 2004, después de escucharle su declaración dispuso su aprehensión (fs. 7-9).