SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0112/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0112/2005-R

Fecha: 02-Feb-2005

III.6.

III.6.   Con relación al corecurrido Director, no se advierte en su conducta acto indebido alguno que hubiere dado lugar a la aprehensión de la representada de la recurrente, pues simplemente se limitó a ejecutar el mandamiento de aprehensión, documento que de acuerdo procedimiento es el que se asume le fue entregado para que sea cumplido, por lo que no tuvo conocimiento de los fundamentos que expuso la Fiscal corecurrida para disponer la aprehensión, por lo mismo no es razonable atribuirle la aprehensión indebida ya que no tuvo oportunidad de representar el requerimiento, pues de haberse demostrado que tuvo conocimiento del mismo, era su deber como funcionario representarlo, dado que la naturaleza de las funciones que desarrolla un oficial asignado a un caso dentro de una investigación, le debe obligar a conocer las normas básicas que son aplicables a la misma; y cuando éstas no son debidamente observadas debe el funcionario representar esa situación ante el fiscal o ante su superior en grado, a fin de deslindar responsabilidad en actos o decisiones que impliquen lesiones a derechos y garantías fundamentales de los sujetos procesales. 

Al haberse constatado la aprehensión indebida denunciada, corresponde otorgar la tutela solicitada, pues la Fiscal corecurrida, dispuso que la representada de la recurrente sea aprehendida cuando el delito por el que fue denunciada no tenía un mínimo de pena superior a dos años y además se basó en criterios discriminatorios para tener por concurrente el peligro de fuga, cuando las circunstancias para determinarlo son las establecidas expresamente en las normas previstas por el art. 234 del CPP.