SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0112/2005-R
Fecha: 02-Feb-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente, solicita tutela al derecho a la libertad de locomoción de su representada, consagrado por el art. 7 inc. g) de la CPE, denunciando que fue vulnerado, ya que los recurridos dentro de una investigación, no obstante que ya se le había otorgado su libertad porque se ordenó la cesación de su arresto, la aprehendieron por un delito de lesiones que se encontraba sustentado por un certificado que acredita un impedimento de sólo trece días; y al margen de ello no la remitieron físicamente ante el Juez cautelar ni dentro de las veinticuatro horas que se tiene como plazo legal. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de hábeas corpus, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen persecución, aprehensión, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.