SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0112/2005-R
Fecha: 02-Feb-2005
III.3.
III.3. En el caso planteado, la recurrente señala que la aprehensión de su representada es indebida porque ya había cesado su arresto; empero como se ha razonado de manera general, ello no impedía que la Fiscal ordene su aprehensión, puesto que cuando le tomó su declaración su representada ya había sido plenamente denunciada como autora del delito, de manera que el argumento aludido no es atendible, pues la única libertad que puede argumentarse para no ser aprehendido por segunda vez dentro de misma investigación por el fiscal a cargo, es la otorgada por el juez que esté a cargo del control de la misma, porque ello supone que esta autoridad ya definió la situación jurídica aplicándole medidas sustitutivas: a) luego de que fuera remitida ante su autoridad físicamente como emergencia de una aprehensión en flagrancia; b) por la aprehensión en uso de la facultad otorgada por las normas previstas por el art. 226 del CPP o; c) porque el Juez le aplicó medidas sustitutivas dejándola en libertad; y en el caso ninguna de estos supuestos se ha dado, pues lo que ocurrió fue que la recurrente estaba arrestada y después se la dejó en libertad por el Fiscal que conoció en principio la investigación, de modo que la aprehensión no fue indebida por haber cesado el arresto como considera la recurrente, sino por otras razones que se expondrán posteriormente.