SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0130/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0130/2005-R

Fecha: 10-Feb-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 2 de septiembre de 2004 (fs. 32 a 34 vta.), la recurrente asevera que desempeñaba el cargo de "Gerente"(sic.) en la empresa de venta de productos de belleza denominada TRANSBEL S.A., hasta el 30 de junio de 2004, fecha en que fue despedida en forma intempestiva de la mencionada empresa, sin embargo, el 19 de julio de 2004 se realizó un test de embarazo, el cual resultó positivo, luego, el 23 de julio de 2004, se realizó una ecografía transvaginal y un examen médico ginecológico en el que descubrió que se encontraba en estado de gestación y que por el tamaño, forma y contenido del saco gestacional, el mismo era de 5 semanas, lo que significa que en la segunda semana de junio se inició su embarazo.

Señala, que el 27 de julio de 2004, después de notificar a la empresa TRANSBEL S.A., de su estado gestacional, accedió a realizarse un examen médico ginecológico con Mario Pommier, médico ofrecido como perito por la citada empresa, quien en su informe de 27 de julio de 2004, afirmó que el tiempo de embarazo era de 7.4 semanas; ratificando así que mientras trabajaba en la empresa, su persona ya se encontraba en estado de gestación. Posteriormente, el 4 de agosto de 2004, por rutina se realizó otro examen ginecológico en el Hospital "1º de Mayo", que determinó su estado en 8 semanas de gestación.

Agrega, que el 5 de agosto de 2004, formalizó denuncia ante el Ministerio de Trabajo, el mismo que emitió un memorándum de reincorporación, otorgando un plazo de cuarenta y ocho horas para que sea reincorporada; memorándum éste que fue entregado en la misma fecha; a cuya consecuencia, la empresa recurrida dirigiéndose al Director Departamental del Trabajo, solicitó se le realice otro examen médico a costa del empleador; a cuyo mérito, el 11 de agosto de 2004, su persona acudió ante el médico forense -Oscar Ciro Ortiz A-, para que le realice un examen médico legal, el mismo que determinó su estado de 8 semanas de gestación; accediendo así en la misma fecha, presentó un memorial ante el Ministerio del Trabajo, para hacer conocer esa situación; memorial que corrido en traslado a la empresa recurrida, fue contestado por la misma el 17 de agosto de 2004.

Refiere, que el 23 de agosto de 2004, el Director Departamental del Trabajo instruyó la inmediata reincorporación de su persona a su fuente laboral, otorgando un plazo de veinticuatro horas para su cumplimiento; sin embargo, hasta la fecha de interposición del presente recurso, no fue reincorporada a su fuente laboral, desconociendo los motivos.