SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0130/2005-R
Fecha: 10-Feb-2005
procedente
Por Resolución 203 cursante de fs. 94 a 96, el Tribunal de amparo declaró procedente el recurso, disponiendo la inmediata reincorporación de la recurrente a su fuente laboral de la que fue retirada en el mes de junio de 2004, con todas las prerrogativas y beneficios que el puesto laboral conlleva, debiendo a su vez ésta, devolver los beneficios sociales que percibió a momento de su retiro, sin costas, multas, daños y perjuicios ni responsabilidad de ninguna naturaleza, con los siguientes fundamentos: a) el derecho fundamental mayor y que merece protección es la vida y la salud, pues no se puede dejar pendiente de un acto administrativo (el examen médico ginecológico) la protección de la vida y la salud, no sólo del ser en gestación sino de la madre, quienes están protegidos por el Estado; b) más aún si en el caso de autos, existen varios exámenes médicos que determinan el tiempo de embarazo que lleva la recurrente y que la hace pasible a la protección de la Ley 975, es decir, que en virtud a ese estado gestacional, la recurrente debió y debe ser reincorporada a su fuente laboral, con todos los beneficios sociales que ello comprende, porque mayor es el derecho a la vida que el cumplimiento de un acto administrativo, por más que sea legal.