SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0130/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0130/2005-R

Fecha: 10-Feb-2005

III.    FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La recurrente señala que sufrió un despido intempestivo, cuando desempeñaba funciones laborales en la empresa recurrida, sin embargo, días posteriores a su despido se realizó un test de embarazo, el cual resultó positivo y luego, una ecografía transvaginal, examen médico ginecológico en el que descubrió que se encontraba en estado de gestación de 5 semanas, lo que significa que el mismo había sido obtenido aún cuando cumplía funciones en la empresa recurrida; por lo que después de notificar a la empresa recurrida, accedió a realizarse un examen médico ginecológico con un médico ofrecido como perito por la citada empresa, quien en su informe afirmó que el tiempo de embarazo era de 7.4 semanas; ratificando así, que mientras trabajaba, su persona se encontraba en estado de gestación; posteriormente, se realizó otro examen ginecológico en el Hospital "1º de Mayo", determinando que se encontraba de 8 semanas de gestación; sin embargo, al no haber tenido respuesta alguna, formalizó denuncia ante el Ministerio de Trabajo, el mismo que emitió un memorándum de reincorporación, otorgando un plazo de cuarenta y ocho horas para que sea reincorporada; a cuya consecuencia, la empresa recurrida solicitó al Director Departamental del Trabajo que la recurrente se realice otro examen médico a costa del empleador; razón por la cual, su persona acudió ante el médico forense para que le  realice un examen médico legal, el mismo que determinó que se encontraba de 8 semanas de gestación; acudiendo así nuevamente ante el Director Departamental del Trabajo, quien instruyó la inmediata reincorporación de su persona a su fuente laboral, otorgando un plazo de veinticuatro horas para su cumplimiento; sin embargo, hasta la fecha no fue reincorporada, desconociéndose los motivos; restringiendo y suprimiendo así sus derechos a la vida, a la salud, a la seguridad, al trabajo, a formular peticiones, a la seguridad social y a la maternidad, previstos en los arts. 7 incs. a), d), h) y k), 158 y 193 de la CPE. Corresponde analizar por ende si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.