SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0130/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0130/2005-R

Fecha: 10-Feb-2005

III.3.

III.3. En este marco, se tiene además, que por previsión expresa de art. 193 de la CPE "El matrimonio, la familia y la maternidad están bajo la protección del Estado", con el que concuerda el art. 1 de la Ley 975 de 2 de marzo de 1988 que dispone: "Toda mujer en período de gestación hasta un año de nacimiento del hijo, gozará de inamovilidad en su puesto  de trabajo en instituciones públicas o privadas"; asimismo, es necesario señalar que la uniforme jurisprudencia desarrollada por el Tribunal Constitucional sobre la necesidad de proteger a la mujer en estado de gestación, a través de la SC 0785/2003-R, de 10 de junio, -entre otras- ha establecido que: "(...) La Ley 975 de 2 de marzo de 1988 en su art. 1 establece la inamovilidad en su puesto de trabajo de la mujer en período de gestación hasta un año de nacido el hijo, y abarca tanto a las empleadas del sector privado sujetas a la Ley General del Trabajo como a las funcionarias o servidoras públicas, sin exclusión, sean con contratos permanentes o eventuales porque el sentido de la norma es la protección de la maternidad por parte del Estado como lo expresa el precepto constitucional contenido en el art. 193 de la Carta Fundamental. (...)".(SC 601/2004-R, de 22 de abril).