SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0130/2005-R
Fecha: 10-Feb-2005
III.5.
III.5. Si bien el amparo constitucional tiene naturaleza subsidiaria, en cuyo mérito es necesario agotar las vías ordinarias de defensa, antes de su planteamiento; empero, no es menos cierto, que en el caso que se revisa, agotar esos medios ordinarios implica para la gestante un perjuicio que podría ser irreparable. En tal situación, es viable este amparo como mecanismo rápido y eficaz para proteger prioritariamente los derechos de la recurrente. Así lo ha establecido la jurisprudencia constitucional, -entre ellas- SC 505/2000-R, de 24 de mayo que señala: "(...) precepto legal que es aplicable al caso de autos, por cuanto el derecho que se debe proteger no es solamente al trabajo, sino otros derechos primarios de la recurrente y el ser en gestación, los cuales necesitan protección urgente e inmediata, ya que el retiro intempestivo de la recurrente importa también la supresión del derecho a la seguridad social que a su vez, resguarda y garantiza el derecho a la salud, derechos que con la medida adoptada ponen en riesgo el primer derecho, la vida, que no puede estar pendiente de otros recursos o vías administrativas que establece la Ley (...)".