SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0130/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0130/2005-R

Fecha: 10-Feb-2005

III.4.

III.4. En el caso que se examina, María Elena Satt Subirana -ahora recurrente- desempeñaba el cargo de Gerente de Zona en la empresa TRANSBEL S.A., hasta el 30 de junio de 2004, fecha en la que fue despedida en forma intempestiva en vigencia del vínculo laboral; a cuya consecuencia y, previa liquidación, el 14 de julio de 2004, recibió el total de sus beneficios sociales; habiéndose demostrado que a la fecha existe un ser en gestación cuyo desarrollo vital debe ser respetado y protegido.

Por los certificados médicos adjuntos y exámenes gineco obstétricos, se tiene establecido que al momento de su despido intempestivo, la actora desconocía de su estado de gestación, extremo que fue de su conocimiento recién el 19 de julio de 2004, una vez que se realizaron los análisis clínicos correspondientes y por ende, después de concluida la relación laboral con la empresa recurrida.

Por otra parte, el hecho de que la actora no hubiese comunicado de su embarazo en vigencia del vínculo laboral -como sostiene la parte recurrida-, no resulta ser determinante ante la necesidad prioritaria de protección a la madre y al gestante; teniendo en cuenta, por los antecedentes expuestos, que ella ya estaba embarazada cuando aún se encontraba trabajando en la empresa referida; consecuentemente, la parte recurrida, no obstante haber tenido conocimiento del estado de embarazo de la actora, así sea 23 días después de la fecha del despido intempestivo -conforme admite el representante de la empresa recurrida-, debió haber procedido a la reincorporación a su fuente de trabajo; extremo que no aconteció, a pesar de los reiterados reclamos formulados por la gestante; cuya omisión, constituye un acto ilegal que lesiona los derechos fundamentales, al trabajo, a la estabilidad laboral, a la salud y a la seguridad social, por lo que corresponde brindar la tutela demandada.