SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0130/2005-R
Fecha: 10-Feb-2005
II.7.
II.7. El 23 de agosto de 2004, el Director Departamental del Trabajo instruyó la inmediata reincorporación de la recurrente a su fuente laboral, otorgando un plazo de veinticuatro horas para su cumplimiento (fs. 16; 78); procediéndose a su correspondiente notificación a TRANSBEL S.A. (fs.16 vta.); a cuya consecuencia, la empresa recurrida solicitó que se instruya a la recurrente para que presente con exactitud el tiempo de su embarazo, a través de certificados expedidos por el Seguro de Salud (Caja Petrolera de Salud) (fs. 79 y vta.); solicitud ésta que fue rechazada por el Director Departamental del Trabajo (fs. 79 vta.); sin que hasta la fecha de interposición del presente recurso, la recurrente hubiere sido reincorporada a su fuente laboral.