SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0151/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0151/2005-R

Fecha: 21-Feb-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 6 de enero de 2005, cursante de fs. 7 a 11 vta., el recurrente asevera que el 2 de marzo de 1999, Rosa Margarita y Juana Flora Mérida, interpusieron en el Juzgado de Instrucción de Capinota querella en su contra y la de su madre, por la comisión del delito de estelionato, cuyo estado del proceso es el de señalamiento de audiencia para sus confesiones al haberse anulado obrados, habiendo transcurrido cinco años y diez meses sin que el mismo haya concluido, dilación que es de exclusiva responsabilidad del órgano judicial y de las querellantes, toda vez que los diferentes jueces que conocieron el proceso promovieron conflictos de competencia, se excusaron del conocimiento de la causa, radicando finalmente el proceso en el Juzgado del recurrido, autoridad que promovió conflicto de competencia, el que fue resuelto mediante Auto de Vista de 24 de marzo de 2004, pronunciado por la Sala Penal Segunda declarándolo competente para conocer la querella; empero dicha autoridad, ante su solicitud de declarar extinguida la acción penal y archivo de obrados, presentada al amparo de la Disposición Transitoria Tercera del Código de procedimiento penal (CPP) y el carácter vinculante de la SC 101/2004,  de 14 de septiembre, rechazó la misma  bajo el argumento falso e ilegal de que hubiesen interpuesto incidentes para evitar una pronta tramitación y que no se hubiese demostrado que la retardación es atribuible al órgano judicial o al Ministerio Público.