SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0151/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0151/2005-R

Fecha: 21-Feb-2005

II.6.

II.6.    Por memorial de 10 de junio de 2003, las querellantes dentro del proceso penal seguido contra el recurrente y su representada, solicitaron el pronunciamiento del Juez de Partido sobre la recusación planteada en su contra (fs. 49), recusación a la que se allanó el Juez de Partido de Capinota por Resolución de 11 de junio de 2003, remitiéndose obrados el 16 de junio de 2003 a la Jueza de Partido de Quillacollo, quien por Auto de 13 de septiembre de 2003, se excusó de conocer la causa al amparo del art. 3 inc. 9) de la Ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar (LAPCAF) (fs. 52), ordenando su remisión al Juez de Turno en lo Civil. Por Auto de 24 de septiembre de 2003, el Juez de Partido en lo Civil de Quillacollo formuló excusa del conocimiento del recurso amparado en el art. 3 inc. 9 de la LAPCAF, remitiendo antecedentes al Juzgado Segundo de Partido en lo Civil (fs. 53), quien por Auto, de 6 de noviembre de 2003, declinó competencia en razón de materia, reconociendo competencia a la Jueza de Partido en lo Penal Liquidador de Turno del Cercado (fs. 54).