SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0151/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0151/2005-R

Fecha: 21-Feb-2005

III.2.

III.2. La línea jurisprudencial glosada precedentemente, es aplicable a la problemática que se analiza, toda vez que por los antecedentes procesales que informa el expediente, se constata que el recurrente y su representada no se encuentran privados de su libertad, y si bien es evidente, que existe un mandamiento de aprehensión, el mismo no obedece ni es emergente del rechazo de su solicitud de extinción de la acción penal, sino a su inconcurrencia al llamamiento a la audiencia de declaración confesoria, acto al que debieron concurrir cumpliendo con el deber procesal que tiene toda persona sometida a proceso. De donde resulta, que el rechazo de la solicitud de extinción de la acción penal que motiva la interposición del recurso que se analiza, no es, ni constituye la causa directa del referido mandamiento de aprehensión y de la posible restricción de su libertad; en cuyo mérito, dicho aspecto no puede ser analizado a través de este medio de protección, situación que determina la imposibilidad de otorgar la tutela a través del recurso de hábeas, al encontrarse la supuesta lesión demandada fuera de los alcances de la garantía establecida por el art. 18 de la CPE; con mayor razón si se tiene en cuenta, conforme se ha referido precedentemente, que las deficiencias procesales que desconocen la garantía del debido proceso, que no estén vinculadas con el derecho a la libertad, por no operar como causa directa de su restricción o amenaza, deben ser corregidas mediante los procedimientos ordinarios establecidos por Ley, o en su caso, a través del amparo constitucional, previo el agotamiento de los primeros.