SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0151/2005-R
Fecha: 21-Feb-2005
II.5.
II.5. Por memorial de 18 de febrero de 2002, el recurrente opuso excepción previa de impersonería en el demandado (fs. 43 a 44), disponiendo la Jueza de la causa, mediante Resolución de 6 de marzo de 2002 su consideración en sentencia (fs. 45). Ante las excusas formuladas por el Juez de Capinota, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba por Auto de Vista de 11 de noviembre de 2002 las declaró ilegales, y habiendo formulado nueva excusa el Juez de Capinota, por Resolución de 25 de febrero de 2003, la Sala Penal Segunda, ratificó el Auto de 11 de noviembre de 2002, declarando ilegal la excusa formulada por dicha autoridad imponiéndole una multa de BS200.- (fs. 47). Devolviendo la Jueza de Partido en lo Penal Liquidadora, obrados el 11 de marzo de 2003 (fs. 48).