SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0168/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0168/2005-R

Fecha: 28-Feb-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 3 de septiembre de 2004 (fs. 576 a 581 vta.), el recurrente señala que por Resolución 064/2004, de 26 de abril, el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional, en la que en forma ilegible se suplantó la firma de Santiago Berríos Caballero, Secretario General del Tribunal Disciplinario Superior, se dispuso su baja definitiva de la Policía, sin derecho a reincorporación, como emergencia del injusto e indebido proceso disciplinario seguido en su contra a partir de una denuncia anónima, en el que se le juzgó con el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus sanciones para la Policía Nacional, publicado  con posterioridad al hecho que motivó el proceso.

Relata que el citado proceso disciplinario, por un asunto que presuntamente se cometió el 19 de octubre de 2003, se inició el 7 de noviembre de dicho año  en Asuntos Internos del Control Operativo Aduanero (COA), cuyas normas de procesamiento estaban reguladas por la Resolución Suprema (RS) 221886 de 31 de julio de 2003 con plena vigencia a esa fecha. La audiencia de declaración informativa policial de 27 de noviembre de 2003, fue recibida por un funcionario policial jamás identificado y sin la presencia de su abogado defensor. Sobre la base de su declaración y el informe preliminar realizado por el Jefe Investigador del Departamento de Responsabilidad Profesional del COA, el Fiscal de la Oficina de Responsabilidad Profesional formuló requerimiento en el que lo acusó de la comisión de las faltas  previstas en el art. 6.d) numerales 2 y 12 del Reglamento de Faltas y sus Sanciones para la Policía Nacional, aprobado por RS 221886 de 31 de julio de 2003. El 2 de marzo de 2004 se pronunció el auto inicial de proceso, que, por actuaciones procesales defectuosas, fue dejado sin efecto, emitiéndose uno nuevo el 29 de marzo de ese año, en el cual se suplantó la firma del secretario Santiago Berrios sin identificar quién firma por él, lo que constituye un acto ilegal porque el nombrado es parte del Tribunal, y se ordenó la instauración de proceso disciplinario oral en su contra y de otros funcionarios policiales, en base al nuevo Reglamento Disciplinario, cuando estaba en plena vigencia el anterior. La suplantación de la firma del Secretario del Tribunal Disciplinario Superior se evidencia también en otras actuaciones del proceso.

Indica que en algunas audiencias participó como presidente Alberto Arroyo Tapia, pero en otras, y sin justificación alguna, se lo excluyó y fungió como tal Héctor Frías Cardozo; y en la audiencia de inspección ocular de 19 de abril de 2004, así como en las de 20 y 21 del mismo mes y año actuó de manera irregular como presidente, Andrés Sánchez Guegner, que aparece rubricando la Resolución de 26 de abril de 2004.

Puntualiza que el art. 31 del Reglamento de Faltas aprobado por RS 221886, enumera los funcionarios que deben ser juzgados por el Tribunal Disciplinario Superior entre los que no se encuentra un Sub Teniente que eventualmente presta servicios en el COA, como fue su caso. Al margen de ello, la mayor ilegalidad es haberlo procesado con el Reglamento aprobado por RS 222266 de 9 de febrero de 2004, no obstante que su art. 142 dispone que los procesos en trámite que no cuenten con Sentencia ejecutoriada, concluirán con el Reglamento que es abrogado.

Finaliza manifestando que la Resolución que impugna toma en cuenta, para  determinar su responsabilidad y sancionarlo, el hecho de no haber declarado en la audiencia de "confesión", como si el ejercicio a guardar silencio pudiera operar en contra de quien ejerce ese derecho constitucionalmente consagrado.