Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0168/2005-R
Fecha: 28-Feb-2005
no comprendidos en los artículos precedentes.
El art. 32-a) del mismo Reglamento, reconoce como una de las competencias de los Tribunales Disciplinarios departamentales, procesar y sancionar en primera instancia, con recurso de apelación ante el Tribunal Disciplinario Superior, a los señores oficiales superiores, oficiales subalternos, suboficiales, sargentos, cabos y agentes de policía, de servicio o administrativos, no comprendidos en los artículos precedentes.