SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0168/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0168/2005-R

Fecha: 28-Feb-2005

II.1.

II.1.  Con el Informe Preliminar de 7 de noviembre de 2003 (fs. 40 y 41) elaborado por el Jefe Investigador del Departamento de Responsabilidad Profesional del COA, sobre un hecho irregular cometido por Policías del COA en Pisiga el 19 de octubre de 2003, la declaración informativa  prestada por Julio César Gamboa Ancieta el 27 de noviembre (fs. 13 y 14) ante el Sumariante, así como las declaraciones de todos los implicados en el hecho, y el Informe  en Conclusiones sin fecha (fs. 62 a 69),  el Tribunal Disciplinario Superior emitió el Auto Inicial del  proceso de 2 de marzo de 2004 (fs. 73 y 74) que, juntamente con otros actuados fue anulado por Auto de  17 de marzo de 2004 (fs. 166), por lo cual, el 29 de marzo de dicho año (fs. 210), el Tribunal mencionado, pronunció nuevo Auto Inicial -firmado por Alberto Arroyo, Presidente, Hernán Jaimes, Vocal Permanente,  Víctor Ramírez Jiménez, Gerardo Bonifacio y Shirley Villegas, como Vocales de Audiencia, quienes fueron elegidos y posesionados el 26 de marzo (fs. 204 a 206)- en el que instruyó proceso disciplinario oral contra el recurrente por la falta señalada en el "art. 6-"D" inc. 1), numerales 2) y 12) del "nuevo" Reglamento de Faltas y sus Sanciones de la Policía Nacional".