SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0168/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0168/2005-R

Fecha: 28-Feb-2005

III.3.

III.3. En lo que concierne a la participación del Presidente y la firma del Secretario del Tribunal en los actuados procesales, conviene expresar que el Presidente del Tribunal Disciplinario Superior tiene las atribuciones que el art. 50 del RFDSPN le reconoce, entre las que se  hallan, la convocatoria a las sesiones, dirección de los debates, autenticación de los fallos, firma de providencias y decretos, dictación de Autos motivados y Autos de vista, etc.  El "art. 57-a)" del referido Reglamento determina que "En caso de impedimento o ausencia del Presidente del tribunal, le suplirá el Vocal más antiguo".

         En ese marco, la actuación de los co recurridos Héctor Frías Cardozo y Andrés Sánchez Guegner, se ajusta a la disposición trascrita, sin que con su participación en el proceso se haya vulnerado algún derecho o garantía fundamental del recurrente, dado que tampoco es imprescindible se haga constar en el  expediente el impedimento o la ausencia del Presidente titular, al igual que ocurre en la justicia ordinaria cuando el  Juez a cargo de un proceso se ausenta, le suple en forma automática el siguiente en número de la misma materia, extremo que de modo alguno lesiona la garantía del juez natural ya que se trata del reemplazo de una autoridad por otra legalmente designada, y en el asunto que nos ocupa, del Presidente por uno de los vocales -el más antiguo- también designado en forma legal, como miembro del Tribunal referido.