SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0168/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0168/2005-R

Fecha: 28-Feb-2005

sin embargo,

De otro lado, el art. 53 del Reglamento establece que los Secretarios de los Tribunales Disciplinarios de la Policía serán designados mediante Orden General de Destinos, recayendo tal nombramiento en un oficial superior o subalterno preferentemente profesional abogado. El art. 54 enumera las facultades del Secretario, entre las que están, proyectar "la apertura del Auto inicial del Proceso", redactar providencias y decretos, revisar proyectos de fallos, autorizar con su firma completa y pie de firma todas las actuaciones, providencias, declaraciones y demás diligencias que se practiquen en los procesos. En la especie, se tiene constancia que en todos los actuados procesales se consigna el sello de Santiago Berríos como Secretario del Tribunal Disciplinario Superior, pero firma otra persona por él, sin la correspondiente identificación, lo cual ciertamente constituye una irregularidad; sin embargo, la misma no puede dar lugar a la nulidad del proceso, ya que toda nulidad debe estar prevista expresamente en  la ley, y, sobre el tema hoy tratado no  existe previsión alguna al respecto en la normativa aplicable, de manera que en todo caso, podrá establecerse a través de los mecanismos que correspondan, las responsabilidades que generen la irregularidad mencionada.