SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0168/2005-R
Fecha: 28-Feb-2005
por una parte
De las normas anotadas, se tiene por una parte que el recurrente no tenía otra vía, recurso o medio al que acudir para efectuar sus reclamos, toda vez que el Tribunal Disciplinario Superior conoce los procesos disciplinarios en única instancia, y el recurso de reposición sólo procede contra las providencias de mero trámite (art. 124 del Reglamento), con lo que queda desvirtuado el argumento esgrimido por los recurridos en relación a la subsidiariedad del amparo en este caso, motivo por el que se ingresa al examen de fondo de la problemática. Y, por otra, que la instancia competente para conocer y resolver el proceso administrativo interno contra el actor es precisamente el Tribunal Disciplinario Superior por cuanto ha sido procesado por las faltas descritas en el art. 6 inciso "D", numerales 2) y 12) del Reglamento, o sea que, sin perjuicio de la jerarquía policial que revista, cuando se trata de las faltas consignadas en el citado artículo, es el máximo Tribunal de Disciplina de la Policía Nacional el que debe conocer y tramitar hasta su conclusión el juzgamiento en la vía administrativa disciplinaria contra algún funcionario policial, sin que se pueda, en el asunto analizado, aplicar el art. 32, porque éste en forma expresa determina que los Tribunales departamentales procesarán a los servidores allí indicados, siempre que no estén comprendidos en los artículos anteriores.