SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0178/2005-R
Fecha: 02-Mar-2005
1)
El Juez recurrido en el informe de fs. 7 y vta. señala: 1) en el Juzgado a su cargo se tramitó el proceso ejecutivo seguido por Carlos Ayoroa Pozo contra los ahora representados por el recurrente persiguiendo la suma de $US10.000.- proceso que concluyó ejecutoriándose la sentencia, por lo que en ejecución de fallos se llegó al trance de subasta y remate de los bienes muebles embargados propios de los ejecutados que suscribieron el acta de embargo como depositarios de los mismos, 2) efectuada la subasta y remate se adjudicaron los bienes embargados por compensación al ejecutante quien solicitó se ordene la exhibición y entrega de los mismos, orden judicial a la que han hecho caso omiso los ejecutados-depositarios, hecho que motivó su apremio conforme a la previsión del art. 161 del CPC, ya que el Juzgador debe tomar las medidas de seguridad para el cumplimiento de la sentencia; 3) los depositarios en conocimiento del apremio, mediante memorial de 20 de enero de 2005 solicitaron sean remitidos al Ministerio Público por desobediencia a mandato judicial, que fue rechazado por Auto de 22 del mismo mes y año, Resolución que si consideraban les causaba agravio debieron impugnarla y no a través del hábeas corpus que no puede ser sustitutivo de la aplicación de normas procesales civiles; 4) los ejecutados no están indebida o ilegalmente perseguidos, sino que existe un mandamiento de apremio legalmente expedido que debe ser cumplido, señalando jurisprudencia constitucional relativa al apremio de cuya interpretación se extrae que el depositario debe presentarse ante la autoridad y persistiendo su resistencia, debe ser remitido dentro de las veinticuatro horas siguientes al Ministerio Público.