Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0178/2005-R
Fecha: 02-Mar-2005
II.4.
II.4. A través del Auto de 29 de noviembre de 2004 se desestimó la petición de los ejecutados de atribuir al depósito judicial la calidad de pago por la pérdida de muebles y dispone imputarse el mismo al capital que es una suma mayor y considerable, manteniendo la orden de entrega de los bienes adjudicados, con el argumento de que los ejecutados en ningún momento con anterioridad a la subasta manifestaron el hecho de la pérdida conforme lo disponen los arts. 849.II y 861 del CC. Ante el incumplimiento a esta última orden de entrega, por Auto de 17 de enero de 2005 se ordenó el apremio de los nombrados mientras entreguen los bienes dejados bajo su custodia.