SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0178/2005-R
Fecha: 02-Mar-2005
III.1.
III.1. En el caso examinado, se constata que los recurrentes dentro del proceso ejecutivo que les siguió Carlos Ayoroa, fueron nombrados depositarios de los bienes muebles embargados de su propiedad y que en ejecución de sentencia al ser subastados y rematados fueron adjudicados al ejecutante quien solicitó al Juez de la causa que los depositarios los exhiban y entreguen, petición que deferida favorablemente fue notificada legalmente en dos oportunidades a los ahora representados por el recurrente, que incumplieron con la orden judicial, motivando de esta manera que a petición del ejecutante se libre mandamiento de apremio en su contra, actuación que consideran es ilegal y arbitraria por cuanto representaron con posterioridad a la expedición del mandamiento de apremio la imposibilidad de entrega de los bienes muebles que quedaron bajo su custodia por su deterioro a la vez que solicitaron a la autoridad judicial los remita ante el Ministerio Público para su enjuiciamiento por desobediencia a mandato judicial, que fue rechazada por el Juez recurrido.