SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0178/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0178/2005-R

Fecha: 02-Mar-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el escrito de 25 de enero de 2005 de fs. 1 a 4, el recurrente manifiesta que Carlos Ayoroa Pozo siguió un proceso ejecutivo contra sus representados, a cuya conclusión y en ejecución de sentencia se llegó al estado de remate de la totalidad de los bienes muebles embargados. Es así que el 23 de noviembre de 2004 los ejecutados  acompañando el inventario de los referidos bienes y depósito judicial de Bs6.587,25.-, solicitaron al Juez de la causa que dicho monto cubra los daños y perjuicios ocasionados por la no entrega de los bienes embargados y rematados adjudicados al ejecutante, en razón al deterioro de los mismos; memorial que al ser respondido por el ejecutante éste solicitó que se ordene el pago del depósito judicial a cuenta de la deuda subsistente. Resuelta la petición la autoridad jurisdiccional ordenó el pago del depósito sin especificar si el mismo era como resarcimiento por la no  entrega de los bienes rematados o en compensación de la deuda subsistente para con el ejecutante, lo que motivó que sus representados soliciten el pronunciamiento expreso del Juez en ese sentido, pedido que fue rechazado por Auto de 29 de noviembre de 2004 al disponer que el pago efectuado era a cuenta del capital adeudado que es de una suma mayor, señalando además  que se hará efectiva la entrega de los bienes adjudicados  el 10 de enero de 2005, lo que es ilegal y arbitrario.

Añade el recurrente que esa determinación la tomó el Juez  en contravención del  art. 3 inc. 3) del Código de procedimiento civil (CPC), por cuanto la fundó en el art. 849. II  y 861 del Código civil (CC)  manifestando que los ejecutados ahora sus representados, no cumplieron en informar la pérdida o deterioro de los bienes muebles embargados, omitiendo a su vez lo que dispone el parágrafo III del citado art. 849 del CC, razón por la que apelaron del auto referido. Empero al no poder entregar los bienes citados dejados en su custodia por el deterioro que sufrieron el Juez mediante Auto de 17 de enero de 2005 dispuso se libre los mandamientos de apremio  en tanto no procedan a la entrega ordenada, lo que motivó que sus representados por memorial de 20 del mismo mes y año se presenten voluntariamente ante la autoridad judicial solicitando su remisión ante el Ministerio Público por el ilícito supuestamente cometido de desobediencia, a efecto de que posteriormente requiera  por la aplicación de medidas cautelares para luego ser puestos a disposición del Juez cautelar, petición que fue desestimada por el Juez de la causa  a través del Auto de 22 de enero de 2005 ordenando que previamente debe ejecutarse el mandamiento de apremio y ser conducidos ante la autoridad para que posteriormente y dentro de las veinticuatro horas siguientes de no cumplir con  el mandato, sean puestos ante el fiscal de materia para su juzgamiento correspondiente en la vía penal. Resolución que atenta contra la libre locomoción y libertad física de los ejecutados.

Expresa el recurrente que sus representados en más de una oportunidad han reiterado la imposibilidad de entregar los bienes muebles embargados que estaban en su custodia por el deterioro que sufrieron, motivo por el que realizaron el depósito judicial por el resarcimiento a su incumplimiento, eventualidad ante la cual el Juez debió abrir el incidente correspondiente a efecto de determinar el perjuicio ocasionado en cumplimiento al art. 849.III del CC, en vez de expedir los mandamientos de apremio, incurriendo de esta manera en actos y omisiones ilegales  al dictar los Autos de 29 de noviembre de 2004, 17 y 22 de enero de 2005, desconociendo la garantía que tiene el ciudadano a la libertad y a la libre locomoción.