SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0178/2005-R
Fecha: 02-Mar-2005
III.3.
III.3. En el caso de autos, los representados por el recurrente, fundamentan su recurso esencialmente en el juzgamiento penal referido precedentemente, pues sostienen que ante la imposibilidad de entrega de los bienes muebles embargados bajo su custodia, pidieron al Juez los remita ante el Ministerio Público, petición que les fue rechazada mediante la Resolución que cuestionan de 22 de enero de 2005. Sin embargo no tuvieron presente que si los muebles en depósito sufrieron deterioro debieron dar parte de ello oportunamente a la autoridad jurisdiccional de acuerdo con lo previsto por el art. 849.III del CC y no cuando se ordenó su apremio. Por otra parte para ser objeto de proceso penal debe darse la situación de estar apremiados para que dentro del término de veinticuatro horas sean remitidos ante el Ministerio Público, tal como procedió correctamente el Juez recurrido al dictar su Resolución -impugnada de ilegal y arbitraria-, al determinar que previamente se ejecute el apremio para luego dentro del plazo legal ponerlos a disposición del Ministerio Público, lo que desvirtúa que esta Resolución vulnere el derecho a la libertad de los representados del recurrente.