SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0178/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0178/2005-R

Fecha: 02-Mar-2005

III.2.

III.2. Respecto a la situación planteada el art. 161 del CPC establece: “El depositario de muebles embargados, deberá sin excusa alguna, bajo conminatoria de apremio presentarlos dentro de las veinticuatro horas de haber sido intimado judicialmente”, disposición legal que fue aplicada correctamente por la autoridad jurisdiccional ante el incumplimiento por parte de los depositarios quienes no obstante de su notificación legal hicieron caso omiso a la orden judicial, resultando de ello que la orden de apremio emitida por el Juez demandado no constituye acto ilegal ni arbitrario, sino la aplicación de la norma legal prevista para el incumplimiento de la obligación de quien es nombrado depositario dentro de un proceso judicial, ni atenta contra la libertad por cuanto esta medida legal tiene como objeto conducir ante la autoridad competente al depositario desobediente quien si persiste en su renuencia es remitido ante el Ministerio Público para ser juzgado en la vía penal.