Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0178/2005-R
Fecha: 02-Mar-2005
II.5.
II.5. Los ejecutados en conocimiento de esta última determinación (apremio) por memorial de 20 de enero de 2005 se presentan espontáneamente ante el Juez recurrido a objeto de asumir su responsabilidad como depositarios solicitando su remisión al Ministerio Público, la que fue desestimada por el Juez de la causa mediante Auto de 22 del mismo mes y año, con el argumento de que los depositarios obligados a entregar los bienes dejados en custodia, previamente deben ser conducidos ante la autoridad en calidad de apremiados para ser remitidos al Ministerio Público para su enjuiciamiento por desobediencia a mandato judicial.