SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0178/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0178/2005-R

Fecha: 02-Mar-2005

improcedente

Concluida la audiencia el Tribunal de hábeas corpus pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) el pago efectuado mediante depósito judicial por los ejecutados, fue definido como pago a cuenta de la obligación principal mediante Auto de 29 de noviembre de 2004, Resolución que no tiene relación ni es motivante de la orden de apremio dispuesta por Auto de 17 de enero de 2005; 2) de conformidad con el art. 161 del CPC, todo depositario renuente a la entrega o exhibición de los bienes sujetos a su guarda y custodia para ser remitido ante el Ministerio Público para su enjuiciamiento previamente debe ser apremiado, puesto en esa calidad de “apremiado”, sino, no se justificaría su remisión ni el objeto de su enjuiciamiento; 3)  la autoridad recurrida  al haber desestimado la solicitud de 20 de enero de 2005, actuó correctamente, por lo que no corresponde otorgar la tutela demandada. 

Por lo relacionado es necesario reiterar, que el recurso de hábeas corpus ha sido instituido por el art. 18 de la CPE como un recurso extraordinario que tiene como objeto restituir o restablecer de forma inmediata y oportuna la libertad en los casos en que haya sido ilegal o arbitrariamente amenazada, restringida o suprimida, lo que no ocurre en la situación planteada. En consecuencia el Tribunal de  hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso ha efectuado una adecuada compulsa del mismo, y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.