SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0190/2005- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0190/2005- R

Fecha: 08-Mar-2005

Fragmento 16

La recurrente solicita tutela de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la presunción de inocencia, al principio de legalidad, a la seguridad jurídica, a la petición y a la igualdad, consagrado en los arts. 16, 7 incs. a) y h) y 6 de la CPE, denunciando que ha sido vulnerado por los recurridos por cuanto el proceso disciplinario instaurado en su contra a denuncia de Betty Sonia Vargas de Villegas, ha sido tramitado con irregularidades que afectan al debido proceso, entre ellas: a) la comisión de conciliación no celebró la audiencia correspondiente antes del inicio del proceso disciplinario; b) tampoco fue notificada personalmente con la Resolución Final 143/2002, de 8 de agosto que declaró probada la denuncia interpuesta en su contra sancionándole a censura privada, razón por la que no impugnó el aludido fallo, produciéndose su ejecutoria. En consecuencia, en revisión de la Resolución del Tribunal de amparo, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y constituyen un acto ilegal lesivo de los derechos fundamentales y garantías constitucionales referidos, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.