Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0190/2005- R
Fecha: 08-Mar-2005
II.2.
II.2. Mediante nota de 12 de noviembre de 2001, la recurrente presentó su informe al Tribunal de Honor del ICALP (fs. 21-22), sin impugnar ninguna lesión al debido proceso. Posteriormente, a través de la nota de 21 de noviembre de 2001, dirigida al Tribunal de Honor del ICALP, la recurrente hizo notar que su caso no fue remitido a la Comisión de Conciliación del ICALP, la que en primera instancia debe determinar la procedencia o improcedencia de la denuncia formulada en su contra de acuerdo a lo establecido por el art. 41 de la LA, en ese entendido, solicitó se señale audiencia conciliatoria a efectos de cumplir el procedimiento (fs. 18).