SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0190/2005- R
Fecha: 08-Mar-2005
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz declaró improcedente el recurso sin costas por ser excusable, en base a los fundamentos siguientes: a) el argumento del recurso de amparo constitucional radica en la Resolución 143/2002 de 8 de agosto, a través de la cual el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de La Paz, declaró probada la denuncia interpuesta por Sonia Vargas de Villegas contra la recurrente, imponiéndole como sanción la censura privada; b) los recurridos no dictaron la Resolución 143/2002, sino el anterior Tribunal de Honor; c) el 6 y 20 de diciembre de 2001 se señalaron las audiencias de conciliación entre partes constando en las respectivas actas la inasistencia de la recurrente, que se presentó después de celebrada la audiencia solicitando un nuevo señalamiento, reconociendo de esta manera la competencia del Tribunal de Honor en lo que se refiere a la conciliación; d) la Resolución final 143/2002 fue notificada a la recurrente cumpliendo con lo establecido en el art. 43 del Código de ética profesional de la abogacía (CEPA), que establece como domicilio de las partes la Secretaría del Tribunal; e) los recurridos han dado correcta aplicación a las normas previstas en la Ley de la abogacía y el Código de ética profesional de la abogacía.