Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0190/2005- R
Fecha: 08-Mar-2005
III.1.
III.1. La jurisprudencia constitucional ha establecido que el recurso de amparo constitucional ha sido instituido por el art. 19 de la CPE como un recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de las autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de las personas, reconocidos por la Constitución y las leyes. Interpretando los alcances de la referida norma fundamental, este Tribunal Constitucional, a través de su jurisprudencia, ha establecido que el amparo tiene como características esenciales la subsidiariedad y la inmediatez.