Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0190/2005- R
Fecha: 08-Mar-2005
II.7.
II.7. El 13 de abril de 2004, la Sala Tercera del Tribunal de Honor del ICALP, señaló audiencia para las 18:30 del 23 de abril de 2004 a efectos de dar cumplimiento a la sanción impuesta contra la recurrente, es decir la censura privada. Resolución con la que se notificó a la recurrente en el “domicilio señalado” (sic.), sin que conste la dirección del mismo ni la firma de la notificada (fs. 10). Posteriormente, el 23 de abril de 2004, la recurrente solicitó al Tribunal de Honor, Sala Tercera del ICALP, la suspensión de la referida audiencia aduciendo que no fue citada legalmente con la resolución final del proceso disciplinario por lo que interpuso el recurso de amparo constitucional (fs. 9).