Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0190/2005- R
Fecha: 08-Mar-2005
II.1.
II.1. El 6 de noviembre de 2001 el Tribunal de Honor del ICALP, admitió la denuncia formulada por Betty Sonia Vargas de Villegas contra la recurrente, cuya notificación se la efectuó en el domicilio señalado, sin que conste la dirección ni la firma de la notificada (fs. 19). El 8 de noviembre del mismo año, el Vocal Secretario Permanente del Colegio de Abogados de La Paz, mediante oficio Cite ICALP C.C. 133/01, dispuso la remisión de la fotocopia de la denuncia formulada por Betty Sonia Vargas de Villegas a la recurrente. No cursa constancia de su recepción (fs. 20).