SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0196/2005-R
Fecha: 09-Mar-2005
a)
Los recurrentes, a través de su abogado, ratificaron los términos de su recurso, y ampliándolos manifestaron lo siguiente: a) en forma anterior a la querella materia del recurso, cuando los ahora querellantes irrumpieron en la Urbanización y destrozaron viviendas, ellos (los recurrentes) presentaron una querella por daño calificado, la que no fue tramitada lesionando los principios de gratuidad, servicio a la sociedad de la justicia, de probidad y de imparcialidad de la justicia; además de ello, su querella continúa en el despacho sin haber sido atendida y no se realizó la inspección solicitada, violándose el derecho de petición, existiendo discriminación; b) al ser aprehendidos fueron trasladados a la ciudad de Montero, en donde se determinó cumplieran su detención, evitando el ejercicio pleno del derecho a la defensa; c) se lesionó los derechos a la dignidad, a la imagen, al honor, pues se los detuvo preventivamente, señalando que existe peligro de fuga, pese a que se reconoce en la imputación formal que tienen domicilio conocido.
El corecurrido Carlos Candia Justiniano, presentó informe escrito cursante a fs. 121 y 122, el cual fue ratificado y ampliado en audiencia, exponiendo lo siguiente: a) el 10 de enero de 2005, a horas 21:00, Nadia Noelia Medina Salazar, denunció que los recurrentes secuestraron y flagelaron a Pablo Medina Salazar, David Rojas Algarañaz y Juan Carlos Gonzáles, desde horas de la madrugada, liberándolos recién a la hora de la denuncia, por lo que se procedió al arresto de los recurrentes, que cesó a horas 22:45 del mismo día, citándoseles para que presten declaración; b) el 13 de enero de 2005, los presuntamente secuestrados presentaron querella contra los recurrentes, por los delitos de tentativa de asesinato, lesiones graves y privación de libertad, con la que se les notificó personalmente, y el 14 de enero presentaron su declaración, ocasión en la que dispuso que se presenten el 19 de enero a horas 16:00, para continuar las investigaciones; c) el 17 de enero se produjeron nuevos hechos de violencia en la urbanización Satélite Norte, de los cuales resultaron heridas tres personas, las que señalaron como autores de sus lesiones a los recurrentes, por lo que de conformidad con el art. 226 del CPP, al tener el delito acusado de dos a seis años de privación de libertad, no teniendo domicilio ni trabajo conocido, mediante Resolución motivada dispuso su aprehensión a horas 17:00 del 19 de enero y su traslado a la cárcel de la ciudad de Montero, porque en Warnes no existe una con las condiciones de seguridad que se requería y a horas 16:00 del 20 de enero presentó la imputación formal ante el Juez de Instrucción de la provincia Warnes, quien señaló audiencia para la imposición de medidas cautelares el 21 de enero a horas 9:30 a.m., vale decir dentro de las veinticuatro horas; y d) respecto a la querella interpuesta por los recurrentes, aunque contenían errores, instruyó para que los hechos denunciados se investiguen. Finaliza solicitando la improcedencia del recurso.