SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0196/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0196/2005-R

Fecha: 09-Mar-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Juan Carlos Gonzáles, David Rojas Algarañaz, Pablo Medina Salazar y otras personas atacaron la urbanización Satélite Norte en la que viven los recurrentes; empero, pese a ello, el 13 de enero de 2005, estos atacantes presentaron querella en su contra que adolece de violaciones al debido proceso, pues no tipificó los delitos que se les acusan; en la misma fecha el Fiscal corecurrido olvidando sus deberes de cooperación y protección a las víctimas, establecidas por las normas previstas por los arts. 14 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), dispuso se realicen las investigaciones y explicó que tenían tres días para objetar la querella, por lo que el mismo día contestaron negando acción y derecho respaldados en abundante prueba documental y testifical que no fue proveída, y contrariamente los querellantes son atendidos con prontitud, violando el principio de igualdad de las partes y con ello la defensa efectiva y equitativa, lo que motivó que el 11 de enero fueran detenidos por segunda vez por más de veinticuatro horas, sin haber sido nunca notificados, vale decir que no se cumplió lo dispuesto por las normas previstas por los arts. 160 a 164 del Código de procedimiento penal (CPP).

Manifiestan que el Fiscal corecurrido, cometió una serie de arbitrariedades e ilegalidades que configuran abuso de autoridad y su detención arbitraria, y que los testigos que prestaron declaración no son de la urbanización Satélite Norte, de donde son ellos y otros damnificados por los hechos cometidos por los querellantes, por lo que incumplió lo preceptuado por las normas previstas por los arts. 70 a 73 del CPP, ya que no existe prueba que los incrimine.