SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0196/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0196/2005-R

Fecha: 09-Mar-2005

III.5.

III.5. En lo que se refiere a los actos del Juez corecurrido, se tiene que, mediante Resolución de 21 de enero de 2005, resolvió la detención preventiva de los recurrentes, Resolución que no fue impugnada mediante el recurso idóneo, eficaz e inmediato que las normas previstas por el art. 251 del CPP establecen, vale decir que los recurrentes no apelaron la decisión de imponerles la medida de detención preventiva, conforme era su obligación de acuerdo a la jurisprudencia constitucional referida en el FJ III.2, que estableció como uno de los supuestos de subsidiariedad del recurso de hábeas corpus la existencia de medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, pues en este caso, debe acudirse y agotarse éstos antes de acudir a la jurisdicción constitucional, ya que el recurso de hábeas corpus se activa cuando los medios ordinarios no protegieron en forma debida el derecho a la libertad, de no hacerlo así, el recurso debe ser declarado improcedente.