SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0196/2005-R
Fecha: 09-Mar-2005
III.4.
III.4. Conocidas las premisas jurisprudenciales referidas a la problemática identificada en el recurso formulado, corresponde analizar si los recurrentes hicieron uso de los medios de defensa eficaces y oportunos que tenían a su alcance, descritos en la jurisprudencia glosada precedentemente, para la protección de sus derechos supuestamente lesionados.
A ese efecto, se tiene que, los recurrentes afirman que el Fiscal corecurrido procedió a su aprehensión el 19 de enero de 2005 y el 20 de enero a horas 16:00 presentó imputación formal en su contra, acto que se hubiera llevado a cabo vulnerando sus derechos; empero, no denunciaron las presuntas ilegalidades cometidas ante la autoridad jurisdiccional encargada del control de la etapa preparatoria del proceso, a la que fueron remitidos, lo que implica que no acudieron al medio de impugnación específico y apto para restituir el derecho a la libertad en forma inmediata, y que recién agotado, conforme la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, abre la vía de la jurisdicción constitucional a través del recurso de hábeas corpus, que sólo se activa cuando la vía prevista por las normas del art. 54 del CPP no ha precautelado y protegido el goce efectivo del derecho a la libertad.
En consecuencia, en el caso en estudio, al no haber denunciado las supuestas irregularidades que el Fiscal corecurrido cometió, ante el Juez encargado del control de la etapa preparatoria del proceso para que éste analice la legalidad formal y material de su aprehensión, como es su obligación, y declare la validez o nulidad del acto, los recurrentes no cumplieron con la obligación previa de someter al control jurisdiccional esos actos, provocando con ello que el presente recurso sea improcedente.