Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0196/2005-R
Fecha: 09-Mar-2005
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal del recurso lo declaró improcedente con los fundamentos siguientes: a) los actos de los recurridos estuvieron adecuados a las previsiones normativas de los arts. 225, 226, 231 y 233 y otros pertinentes del CPP, por lo que no existe detención ni procesamiento indebido o ilegal, no existiendo por ello adecuación a los presupuestos jurídicos del art. 18 de la CPE; y b) las supuestas irregularidades procesales, no pueden ser materia del recurso de hábeas corpus.