SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0196/2005-R
Fecha: 09-Mar-2005
III.1.
III.1. Antes de ingresar a la dilucidación del recurso formulado, es necesario señalar que el memorial de recurso no concreta los hechos motivantes del recurso, ni los expresa con claridad y precisión, tal como las normas previstas por el art. 90.I.1 de la Ley del Tribunal constitucional (LTC) requiere; empero, es obligación de este Tribunal Constitucional salvar esos defectos, pues así disponen imperativamente los preceptos del art. 90.I.3 de la LTC; por ello, a juicio de esta jurisdicción constitucional, con base en los hechos informados por las partes y en la prueba aportada, la problemática planteada por los recurrentes se concentra en las presuntas ilegalidades cometidas por el Fiscal corecurrido para la aprehensión de lo recurrentes; y por el Juez corecurrido en su posterior detención preventiva, lo que corresponde analizar de oficio, pues la naturaleza del recurso de hábeas corpus obliga a ello.