SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0196/2005-R
Fecha: 09-Mar-2005
II.1.
II.1. El 10 de enero de 2005, Nadia Noelia Medina Salazar, a horas 21:00, denunció ante la PTJ de Warnes, a los recurrentes por el secuestro, lesiones y flagelación de Juan Carlos Gonzáles Cabrera, David Rojas Algarañaz y Pablo Medina Salazar; lo que motivó que el recurrido Fiscal de Warnes, en aplicación a las normas previstas por los arts. 293 y 300 del CPP ordenara se efectúen las diligencias preliminares (fs. 21); procediéndose a horas 21:00 a la aprehensión de los recurrentes (fs. 22, 23 y 24); que por orden del Fiscal recurrido cesó el mismo día por no existir las condiciones previstas por el art. 226 del CPP, asimismo procedió a señalar audiencia para recibir sus declaraciones informativas el 14 de enero, con lo que fueron notificados el mismo día a horas 23:00 los recurrentes Marcelino Flores Chase y Macedonio Jiménez Guaman (fs. 32).