SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0196/2005-R
Fecha: 09-Mar-2005
III.7.
III.7. De igual modo, es preciso señalar que las denuncias sobre omisiones a los deberes de las autoridades recurridas en la querella efectuada por los recurrentes contra varias personas, y en el proceso penal que se les sigue, no pueden ser objeto de este recurso, pues el recurso de hábeas corpus ha sido instituido por el constituyente en las normas previstas por el art. 18 de la CPE, para la tutela al derecho a la libertad o de locomoción consagrado en las normas previstas por los arts. 6.II y 7 inc. g) de la Ley Fundamental del Estado, no teniendo por objeto proteger otros derechos, los cuales deben ser reclamados en los procesos en que se lesionaron, y agotados los recursos ordinarios por vía del recurso de amparo constitucional, tal como la jurisprudencia ha determinado.
De los fundamentos expuestos, este Tribunal Constitucional arriba al pleno convencimiento de que en la problemática identificada, los recurrentes no agotaron las vías ordinarias para la protección de sus derechos, en consecuencia, no es posible otorgarles la tutela que otorgan las normas previstas por el art. 18 de la CPE, pues para el caso de reclamar medidas cautelares, el recurso de hábeas corpus se activa sólo cuando las vías ordinarias han sido agotadas.