SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0241/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0241/2005-R

Fecha: 18-Mar-2005

1)

El Juez demandado indicó lo que sigue: 1) el 12 de julio de 2004, el Fiscal, Juan José Quispe, hizo conocer el inicio de investigaciones y la imputación formal contra el recurrente y otro, por el delito de tráfico de sustancias controladas; 2) por Resolución 213/04, de 13 de julio, dispuso la detención preventiva del actor, con el fundamento de que en relación al ahora recurrente, se demostró la existencia de suficientes elementos de convicción de que es con probabilidad el autor del ilícito que se le acusa, porque sería él, quien entregó al coimputado, las cápsulas para que las ingiriera; asimismo, por declaración del administrador del Hotel Pando, donde se hospedaron el 10 de julio de 2004, se tiene que los imputados -entre ellos el ahora recurrente- tomaron una habitación doble, la que dejaron el día en que fueron aprehendidos en el aeropuerto; 3) su autoridad actuó en el ámbito de su competencia dentro de las veinticuatro horas señaladas por Ley, puesto que el cargo del Juzgado es del 2 de diciembre de 2004, a horas. 9:45 a.m. y la audiencia se realizó al día siguiente, a horaas. 9:00 a.m., habiendo dispuesto la detención preventiva al concurrir los dos requisitos establecidos por el art. 233 y siguientes del CPP, fundamentando su decisión de acuerdo a los antecedentes procesales; 4) efectivamente, el recurrente acreditó que tiene familia y ocupación, por cuanto sería egresado de Arquitectura, extremos por los que no se observó la facilidad de abandonar el país o esconderse; sin embargo, se observó su comportamiento de no someterse al proceso en uno anterior a este, causal prevista en el art. 234 inc. 5), relacionado con el numeral 6 de la misma disposición, puesto que consta que  el 8 de julio de 2001, recibió una condena privativa de libertad, a través de la Resolución 09/2002, acogiéndose a procedimiento abreviado, en el que se le condenó a más de 5 años de prisión, computables desde el 8 de julio de 2001 al 8 de julio de 2006 y se le concedió libertad condicional, motivo por el que se encontraba libre, pero en ningún momento se le autorizó  salir del país, y lo que pretendía el 11 de junio de 2004, era precisamente salir de Bolivia; en consecuencia hubo reincidencia; 5) rechazó la solicitud de cesación de detención preventiva, mediante Resolución 402/2004, por cuanto en audiencia no se desvirtuó el hecho de que el actor sea con probabilidad el autor del delito acusado, porque la afirmación del co imputado de que el recurrente no tiene nada que ver con el ilícito, no es suficiente para desvirtuar el hecho y otorgarle su libertad; tampoco desvirtuó los informes, certificados y otros elementos ofrecidos en la audiencia, y si bien quedó demostrado que el actor tiene familia, sin embargo se demostró que su familia habría cambiado de domicilio, y conforme a la SC 1625/2003-R, de 14 de noviembre, no presentó registro domiciliario que certifique el nuevo domicilio, demostrándose que no tiene domicilio; igualmente, su certificado de trabajo no reúne los requisitos exigidos, pues es de 15 de noviembre de 2004, no obstante que la certificación de trabajo debe ser antes de la detención del imputado. Sobre todo, no se desvirtuó el peligro de reincidencia; 6) la Resolución de medidas cautelares, no fue apelada conforme al art. 251 del CPP; por lo que solicitó la improcedencia del recurso.

Con el derecho a la réplica, el recurrente señaló que no puede hablarse de reincidencia porque no se le encontró transportando, menos vendiendo sustancias controladas. Asimismo, no está obligado de interponer recurso de apelación. Por otro lado, un documento de alquiler con reconocimiento de firmas no puede ser desconocido, y no obstante que se solicitó la verificación del domicilio, no se puede negar dicha verificación.