SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0241/2005-R
Fecha: 18-Mar-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 22 de diciembre de 2004, cursante de fs. 4 a 5 vta., el recurrente manifiesta que el 11 de julio de 2004, cuando se encontraba en el aeropuerto de la ciudad de El Alto, a punto de viajar a España, fue aprehendido por funcionarios de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico (FELCN), a denuncia de Carlos Maldonado Yáñez, quien a tiempo de ser detenido, le habría sindicado de ser propietario de las 80 cápsulas de sustancia controlada que aquél ingirió; por ese motivo, fue trasladado a la Clínica Copacabana, donde se le tomaron radiografías, sin llegar a encontrar nada; sin embargo, el Fiscal asignado al caso, ante la sindicación y el hecho de haber compartido habitación con Carlos Maldonado Yáñez, un día antes a la detención, le imputó formalmente por el delito de tráfico de sustancias controladas, a pesar de que a su persona no se le encontró nada, para posteriormente ponerle a disposición del Juez Cuarto de Instrucción de la ciudad de El Alto -recurrido-, quien dispuso su detención preventiva sin considerar que su persona acreditó oportunamente, que no concurrían los requisitos contenidos en los arts. 233, 234 y 235 del Código de procedimiento penal (CPP).
Agrega, que en la fase preparatoria, Carlos Maldonado Yáñez, amplió su declaración informativa, señalando que la sustancia que ingirió, no le fue entregada por su persona, por cuanto el encuentro de ambos fue casual; en ese entendido, quedando desvirtuada su participación en el hecho que le fue imputado, al amparo del art. 239.1 del CPP, solicitó la cesación de su detención preventiva ante la autoridad ahora recurrida, la que le fue negada, no obstante haber adjuntado las declaraciones de Carlos Maldonado Yáñéz y Rosmery Rodríguez Segovia, con quien aseguró haber pasado la noche del 10 de julio de 2004 en el Hotel Pando, y no con Carlos Maldonado Yáñez; por lo expuesto, asegura estar detenido indebidamente, al no persistir los presupuestos señalados en los art. 233 al 234 del CPP.