SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0241/2005-R
Fecha: 18-Mar-2005
III.8.
III.8. En la especie no obstante a que el Juez comunicó a las partes que la Resolución 412/2004, de 13 de diciembre, que rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva era apelable, el recurrente no hizo uso de ese recurso previsto en el art. 251 del CPP dentro del plazo de setenta y dos horas, no habiendo demostrado óbice alguno para no hacerlo, por lo que en aplicación del principio de subsidiariedad establecido en la referida SC 160/2005- R, el recurso interpuesto resulta improcedente, dado que el actor puede hacer valer su derechos conforme a lo previsto por el art. 239-1) del CPP, anexando nuevos elementos de juicio que demuestren que no concurren los motivos que fundaron el rechazo de la cesación de su detención preventiva, tomando en cuenta que además el Juez rechazó la misma en consideración a que el procesado no demostró fehacientemente que el contrato de trabajo y el de alquiler llenen las exigencias establecidas en la jurisprudencia constitucional prevista en la SC 1625/2003-R para demostrar la inconcurrencia del peligro de fuga y obstaculización.
En ese entendido la SC 873/2004-R, de 8 de junio, determinó que: “la compulsa de las pruebas que se aporten con el fin de obtener la cesación de la detención preventiva, es facultad exclusiva del Juez Cautelar que esté a cargo del control de la investigación, pues en los únicos casos que este Tribunal puede intervenir en la revisión de dicho análisis será cuando el juzgador se hubiera apartado de las previsiones legales que rigen el acto procesal como de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir, si estos casos no se dan, esta jurisdicción no puede intervenir para dejar sin efecto la resolución que conceda la cesación o la rechace, ya que ello importaría una doble valoración de la prueba”, lo que no se evidencia en el caso, en el que el Juez recurrido obró conforme a las atribuciones que la normativa invocada le señalan.